SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
concedió en parte
La Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 26/2015 de 20 de noviembre, cursante de fs. 109 a 112, concedió en parte la tutela, disponiendo que la empresa demandada reincorpore al accionante a su fuente de trabajo al mismo puesto u otro similar con el mismo nivel salarial, así como el pago de sueldos devengados desde el momento de su despido y demás derechos que correspondan a favor de las trabajadoras sin costas, por ser excusable, decisión asumida bajo el argumento, que en el presente caso la empresa demandada, en audiencia presentó frondosa documentación; sin embargo, en antecedentes no cursa prueba alguna que la parte demandada haya iniciado por medio de las instancias respectivas, algún proceso interno o administrativo contra el accionante que sustente su responsabilidad laboral emergente de alguna infracción o delito cometido por este trabajador y derive en el despido correspondiente, en este sentido fue vulnerado su derecho a la inamovilidad laboral, por ser una persona con grado de ceguera como se establece del carnet de discapacidad 5132, emitido por el Instituto Boliviano de la Ceguera, demostrando que la hoy entidad demandada procedió con el despido ilegal del accionante sin proceso interno, lesionando su derecho a la estabilidad laboral e inamovilidad funcionaria por discapacidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 72.
- ‘…abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado’
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo