SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 10 de junio de 2010, comenzó a trabajar en “NUDELPA Ltda”, posteriormente fue elegido Secretario de Relaciones del Sindicato de Trabajadores de la referida Empresa, según Resolución Administrativa (RA) 011/2013 de 1 de noviembre; el 25 de junio de 2015, se le otorgó licencia con goce de haberes hasta el 1 de julio de igual año; empero, cuando se presentó para reincorporarse a su trabajo, le indicaron que cursaba su renuncia, razón por la cual no le permitieron el ingreso a la planta.
Ante ese atropello, presentó su denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; no obstante, por más de ocho citaciones a audiencias a la Empresa, continuamente fueron suspendidas, emitiéndose la resolución de conminatoria y consiguientemente la revocatoria; pese a que depositaron sus beneficios sociales, nunca los cobró, aprovechándose de esta manera de su condición de no vidente y hacer aparecer una carta de renuncia que no es auténtica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 72.
- ‘…abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado’
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo