SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

I.1.1.  Hechos que motivan la acción

Desde el 10 de junio de 2010, comenzó a trabajar en “NUDELPA Ltda”, posteriormente fue elegido Secretario de Relaciones del Sindicato de Trabajadores de la referida Empresa, según Resolución Administrativa (RA) 011/2013 de 1 de noviembre; el 25 de junio de 2015, se le otorgó licencia con goce de haberes hasta el 1 de julio de igual año; empero, cuando se presentó para reincorporarse a su trabajo, le indicaron que cursaba su renuncia, razón por la cual no le permitieron el ingreso a la planta.

Ante ese atropello, presentó su denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; no obstante, por más de ocho citaciones a audiencias a la Empresa, continuamente fueron suspendidas, emitiéndose la resolución de conminatoria y consiguientemente la revocatoria; pese a que depositaron sus beneficios sociales, nunca los cobró, aprovechándose de esta manera de su condición de no vidente y hacer aparecer una carta de renuncia que no es auténtica.