SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

a)

En atención al informe y en respuesta a lo señalado por la parte demandada, así como a las interrogantes efectuadas por el Tribunal de garantías, los abogados manifestaron lo siguiente: a) La licencia extendida por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) a la cual hace referencia la parte demandada, fue obtenida de manera conjunta entre un grupo de trabajadores de la empresa sin examen físico o médico, con el pago de Bs480.- (cuatrocientos ochenta bolivianos) que no es un punto relevante en la presente acción tutelar; y, en lugar de obtener esa certificación, la empresa debió gastar en hacer un estudio grafológico a la carta de renuncia que supuestamente fue suscrita por el accionante; toda vez que, se encontraba en su poder; b) Todo esto fue planeado con premeditación y alevosía por la empresa, tal es así, que había duda a quién debió dirigirse la carta porque había conflicto en la titularidad del Gerente, de ahí que, lo hicieron ante Mirko Vaca Roca, quien no tiene “capacidad” para aceptar la renuncia, asimismo, el accionante nunca renunció a su fuente laboral, no firmó finiquito alguno, la firma que se consignó parece ser escaneada, tampoco tiene sello del Ministerio de Trabajo, cuenta con carnet de discapacidad por falta de visión y percibe un bono por este concepto, razón por la cual, la sentencia utilizada por la parte demandada no obedece a las mismas circunstancias y hechos; c) Se tiene demostrado con documentos el grado de discapacidad, la revocatoria de la conminatoria en la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, fue porque la inspectora firmó como Jefa Departamental, tampoco se ingresó al fondo del asunto, pues en la conminatoria se reconocía su condición de discapacitado; d) Resulta ser que es la quinta vez que lo retiran, no se podía activar la queja porque los hechos generadores eran distintos, sin embargo, en este caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional reconoció su calidad de persona con discapacidad en base a los documentos que se adjuntó; y, e) El carnet de discapacitado certificó que cuenta con ceguera total a los porcentajes establecidos en la norma, y ante la deficiencia de visión del 50%, es considerada como ceguera total.