SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
Fragmento 5
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2015 de 16 de junio cursante de fs. 40 a 42, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos: 1) No se evidenció que la vida del accionante esté en peligro, que haya ilegal persecución o indebida detención, pues esta obedece a una Resolución dictada por autoridad competente dentro de un proceso de investigación por un ilícito penal de procedimiento inmediato; 2) No se advierten actos carentes de razonabilidad o proporcionalidad en la detención preventiva, ni retardación en la celebración de audiencias denunciadas por el accionante; y, 3) La acción de libertad no es la vía idónea para reparar derechos vulnerados por la falta de fundamentación o motivación de la resolución que determinó latente el riesgo previsto por el art. 235.2 del CPP, existiendo otros mecanismos para hacer prevalecer esos derechos. Por otro lado, el Tribunal de garantías no puede ingresar a competencias propias de los tribunales ordinarios, como lo invoca el accionante, cuando solicita una investigación integral de todas las circunstancias que se tiene el proceso penal, concretamente una omisión por parte del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere sus derechos y garantías dentro de la investigación, debe acudir ante la mencionada autoridad jurisdiccional, para que sin demora se pronuncie y corrija los errores o en su caso los subsane
- Fragmento 10
- III.2
- Fragmento 12
- III.3.
- CONFIRMAR