SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

I.2.2. Informe de

Los demandados mediante informe escrito cursante de fs. 28 a 31, y leído en audiencia, aclararon que la detención preventiva del ahora accionante se debe al Auto 319/2015 de 25 de marzo dictado por el Juez de Instrucción Penal Cautelar de Oruro, por tanto, no es evidente que sus autoridades hayan conculcado derecho alguno, menos el de libertad pues ellos no ordenaron la detención. Por otro lado, en audiencia no se pronunciaron sobre el requisito previsto por el art. 233.1 del CPP impetrado por el ahora accionante, referido a la existencia de elementos de convicción sobre la probabilidad de la autoría, toda vez que se encuentra imputado por el delito de lesiones graves y leves, habiendo sido detenido en flagrancia. Sobre el peligro de obstaculización previsto por el art. 235.1 y 2 del CPP, constataron que el imputado no presentó ante el Juez Cautelar ningún nuevo elemento de convicción para desvirtuarlo, no resultando suficiente el argumento el estar detenido para conceder tutela. Aclararon que para el caso analizado, la carga de la prueba a fin de solicitar cesación de la detención preventiva se invierte, siendo el imputado el responsable de aportarla en aplicación del art. 239.1 de CCP, y que revisado el cuaderno de investigación, no se constató la presentación de nuevos elementos, concurriendo entonces los dos requisitos para sostener la detención preventiva al tratarse de delitos de procedimiento inmediato, cuya tramitación está establecida en los arts. 393 Bis, 393 Ter, 393 Quarter y 393 Quinquer de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, consecuentemente no se vulneró el derecho invocado.