Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia pública de solicitud de cesación de la detención preventiva solicitada por Henry Romero Parihuacollo sustanciada en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal y Cautelar de Oruro, misma que fue rechazada al amparo de los arts. 124, 239.1, 233.1 y 2, 393 Bis y 393 Ter. num. 5 del CPP, mismo que en audiencia es apelado por la vía incidental. No se adjunta el Auto de Vista de 15 de junio de 2015 por el cual se declara improcedente la apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere sus derechos y garantías dentro de la investigación, debe acudir ante la mencionada autoridad jurisdiccional, para que sin demora se pronuncie y corrija los errores o en su caso los subsane
- Fragmento 10
- III.2
- Fragmento 12
- III.3.
- CONFIRMAR