SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves en calidad de cómplice, por resolución 319/2015 de 25 de marzo dictada por el Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar de Oruro, se encuentra detenido preventivamente. Por memorial impetrado por el accionante, el 15 de mayo de 2015 se llevó adelante una audiencia de cesación de la detención preventiva, siendo esta denegada bajo el argumento de no haberse desvirtuado el peligro de fuga y obstaculización dispuestos por los arts. 234.1 y 235.1 y 2 del CPP, sin tomar en cuenta los descargos que daban fe del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para beneficiarse con la suspensión de la medida cautelar, más cuando en la revisión del cuaderno de investigaciones, se advirtió que el Fiscal asignado al caso, no ejercitó ninguna acción para acelerar el proceso investigativo y ni siquiera designó investigador.
Continúa indicando que, en la misma audiencia interpuso apelación incidental, siendo resuelta por Auto de Vista de 15 de junio de 2015 dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del cual este Tribunal de alzada confirmó el fallo. Aclaró que su persona no se hizo presente en la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere sus derechos y garantías dentro de la investigación, debe acudir ante la mencionada autoridad jurisdiccional, para que sin demora se pronuncie y corrija los errores o en su caso los subsane
- Fragmento 10
- III.2
- Fragmento 12
- III.3.
- CONFIRMAR