Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó íntegramente el contenido del memorial, aclarando que el Ministerio Público pese a tratarse de un procedimiento inmediato por delitos en flagrancia, no realizó ni un solo acto investigativo desde el 25 de marzo de 2015 hasta el 15 de mayo del mismo mes y año, omitiendo el plazo de 30 días para presentar el pliego acusatorio. Asimismo, que no se procedió a una evaluación integral de todos los elementos del proceso para denegar su solicitud de cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere sus derechos y garantías dentro de la investigación, debe acudir ante la mencionada autoridad jurisdiccional, para que sin demora se pronuncie y corrija los errores o en su caso los subsane
- Fragmento 10
- III.2
- Fragmento 12
- III.3.
- CONFIRMAR