SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

1)

Maria Elena Vega Alanes, titular del Juzgado Décimo Tercero de Instrucción Civil, Familiar y Violencia contra la Mujer del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado al efecto, que corre a fs. 34 a 35, expresó lo siguiente: 1) Contra Pedro Rojas Gonzáles se inició proceso penal por el delito previsto en el art. 272 bis de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 a imputación formal de 3 de junio de 2015 de la Fiscal de Materia Elizabeth Betancour Ticona, ordenando su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Antonio de esta ciudad; 2) Mediante memorial de 22 de julio de 2015, solicitó audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, cuyo decreto de 23 del mes y año señalados, fijo la misma para el 4 de agosto de 2015 a horas 17:30, suspendido por falta de notificación a la víctima; 3) En la referida audiencia se señaló una nueva para el 3 de septiembre de igual año a horas 17:00 en la que se denegó la solicitud impetrada por el imputado; 4) El ahora accionante nuevamente por memorial de 6 de octubre de 2015 pide audiencia para considerar una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, la que fue atendida fijándose audiencia para el 30 de octubre del indicado año, actuado que fue suspendido, conforme acta a solicitud del abogado del imputado Carlos Góngora Moya, indicando que existía la posibilidad de acogerse a una salida alternativa y/o sometimiento a un procedimiento abreviado, acta suscrita por dicho profesional y el propio accionante, señalándose una nueva para el 4 de noviembre del 2015 a horas 14:30; y, 5) En este último actuado, se rechazó nuevamente la solicitud del imputado a través del auto correspondiente, el mismo que fue apelado por el abogado de la defensa Martín Lujan Rojas, disponiendo conforme a procedimiento la remisión de actuados al Tribunal Departamental de Justicia en el término de 72 horas, una vez que la parte apelante provea los recaudos de ley, empero la parte apelante no ha provisto dichos recaudos encontrándose el expediente completo con todas las actas y resoluciones al día. El juzgado a su cargo no puede de oficio proveer los recaudos de ley al no contar con una fotocopiadora a disposición y otros aspectos que las partes están obligados a cumplir, más aún si su despacho no cuenta con Actuaria desde el 3 de noviembre de 2015 y las audiencia se realizan con el Actuario suplente del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba.