SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La audiencia de cesación a la detención preventiva fijada para el 30 de octubre de 2015, fue suspendida -según la jueza- dado que “no aparecía el expediente” (sic), señalando nueva audiencia para el 4 de noviembre del mismo año. En dicho actuado interpuso recurso de apelación y solicitó fotocopia legalizada del acta de dicha audiencia, todo ello conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
No obstante que su abogado y familiares se apersonaron ante el juzgado para pedir el cumplimiento de lo establecido en dicha norma; es decir, la remisión al Tribunal de alzada de los actuados procesales correspondientes a la apelación incidental interpuesta, les informaron que el acta de la audiencia no estaba transcrita y que se elevará la apelación cuando ésta sea terminada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a ser juzgado sin dilaciones indebidas,
- Fragmento 12
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR