SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.1.
II.1. A imputación formal de la Fiscal de Materia, Elizabeth Betancourt Ticona, de 3 de junio de 2015, se inició proceso penal en contra de Pedro Rojas Gonzáles por el delito de violencia familiar o doméstica (art. 272 bis del Código Penal (CP)), solicitando la indicada autoridad la imposición de medidas cautelares de carácter personal como la detención preventiva, a cuyo efecto la Jueza a cargo del proceso (Juzgado Décimo Tercero de Instrucción Civil, Familiar y Violencia contra la Mujer del departamento de Cochabamba) a través de decreto de igual fecha, señaló la realización de dicho actuado, según sale del Acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de igual fecha, en el cual la titular del referido despacho judicial ordenó la detención preventiva del imputado Pedro Rojas Gonzáles en el Centro de Rehabilitación “San Antonio” de Cochabamba, librando igualmente el mandamiento correspondiente (fs. 11 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a ser juzgado sin dilaciones indebidas,
- Fragmento 12
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR