Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.2.
II.2. Cursa igualmente el Acta de audiencia pública de cesación a la detención preventiva, de 3 de septiembre de 2015, celebrada dentro del referido proceso penal, en la que mediante auto emitido en la fecha, se rechazó la solicitud formulada por el imputado Pedro Rojas Gonzáles, la que fue suscrita también por el imputado y su abogado (fs. 23 y 32). Del mismo modo se tiene el acta de audiencia pública para la cesación de la detención preventiva de 30 de octubre de 2015, actuado suspendido a solicitud del abogado del imputado ante la posibilidad de una salida alternativa y sometimiento a un procedimiento abreviado, documento suscrito a su vez por el imputado y su abogado (fs. 33 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a ser juzgado sin dilaciones indebidas,
- Fragmento 12
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR