SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su demanda, añadiendo a ello lo siguiente: La Jueza incumplió los plazos procesales, ya que la audiencia se llevó a cabo el 4 de noviembre de 2015 y hasta la fecha los actuados no fueron remitidos a la Sala Penal de turno, ni siquiera dio respuesta a su memorial con el que solicitó fotocopia legalizada del acta, tampoco cumplió en traer el expediente para demostrar que dictó el Auto o la existencia de éstos actuados.
En atención al informe de la autoridad demandada, manifestaron: Se adhieren a la prueba acompañada por la Jueza a cargo del proceso, en la que no consta el acta ni la resolución emitida en la audiencia de 4 de noviembre de 2015, evidenciándose de esta manera, la transgresión de sus derechos y garantías constitucionales, ya que sólo hace una relación del trámite que tuvieron las medidas cautelares hasta el acta del 30 de octubre de 2015, cuando lo reclamado a través de la presente acción es la elaboración del acta y el Auto de 4 de noviembre de 2015, los que no constan en la documental presentada y menos la respuesta a su memorial de solicitud de fotocopias legalizadas y por su puesto tampoco cumplió con la remisión al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a ser juzgado sin dilaciones indebidas,
- Fragmento 12
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR