SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su demanda, añadiendo a ello lo siguiente: La Jueza incumplió los plazos procesales, ya que la audiencia se llevó a cabo el 4 de noviembre de 2015 y hasta la fecha los actuados no fueron remitidos a la Sala Penal de turno, ni siquiera dio respuesta a su memorial con el que solicitó fotocopia legalizada del acta, tampoco cumplió en traer el expediente para demostrar que dictó el Auto o la existencia de éstos actuados.

En atención al informe de la autoridad demandada, manifestaron: Se adhieren a la prueba acompañada por la Jueza a cargo del proceso, en la que no consta el acta ni la resolución emitida en la audiencia de 4 de noviembre de 2015, evidenciándose de esta manera, la transgresión de sus derechos y garantías constitucionales, ya que sólo hace una relación del trámite que tuvieron las medidas cautelares hasta el acta del 30 de octubre de 2015, cuando lo reclamado a través de la presente acción es la elaboración del acta y el Auto de 4 de noviembre de 2015, los que no constan en la documental presentada  y menos la respuesta a su memorial de solicitud de fotocopias legalizadas y por su puesto tampoco cumplió con la remisión al Tribunal de alzada.