Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que la autoridad demandada, no atendió su solicitud de fotocopia legalizada del acta de audiencia pública de cesación a la detención preventiva realizada el 4 de noviembre de 2015 y tampoco remitió al Tribunal de alzada, en el plazo legalmente establecido, el recurso de apelación incidental formulado contra del Auto que rechazo su solicitud de cesación a la detención preventiva, apartándose de lo previsto por la norma procesal penal que dispone que dicho recurso debe remitirse en el plazo de veinticuatro horas, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad y al debido proceso, toda vez que se encuentra detenido preventivamente en el penal de San Antonio de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a ser juzgado sin dilaciones indebidas,
- Fragmento 12
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR