SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que la autoridad demandada, no atendió su solicitud de fotocopia legalizada del acta de audiencia pública de cesación a la detención preventiva realizada el 4 de noviembre de 2015 y tampoco remitió al Tribunal de alzada, en el plazo legalmente establecido, el recurso de apelación incidental formulado contra del Auto que rechazo su solicitud de cesación a la detención preventiva, apartándose de lo previsto por la norma procesal penal que dispone que dicho recurso debe remitirse en el plazo de veinticuatro horas, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad y al debido proceso, toda vez que se encuentra detenido preventivamente en el penal de San Antonio de Cochabamba.