SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, precisando que en estos casos, no es exigible agotar los medios de defensa, por cuanto en
Ahora bien, de antecedentes se establece que existió un contrato de trabajo entre la empresa PETREX S.A. SUCURSAL BOLIVIA y la accionante; asimismo, se evidencia que ella es madre de una menor, nacida el 9 de marzo de 2015 (siendo menor de un año de edad), conforme se deprende de la Conclusión II.6 del presente fallo; asimismo, al acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, denunciando que fue objeto de un despido injustificado, dio cuenta de su calidad de madre progenitora, siendo así, dicha entidad laboral emitió la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 034/2015; sin embargo, la empresa demandada, interpuso el recurso de revocatoria contra dicha determinación, alegando básicamente que el contrato de trabajo era por tiempo determinado, es decir, su duración estaba sujeta a un proyecto, además la conminatoria no contaba con argumentos respecto del tema específico, entre otros aspectos, mereciendo la RA 027/15, que declaró improcedente el recurso, posteriormente interpuso el recurso jerárquico, extrañándose su pronunciamiento. Con relación a este último aspecto, la parte demandada alegó que la vía administrativa no estaba agotada, por lo que no se habría cumplido con el principio de la subsidiariedad; sobre ese asunto y considerando que la accionante es madre progenitora, el Decreto Supremo 495 de 1 de mayo de 2010, otorga a la trabajadora o al trabajador la facultad de interponer la acción de amparo constitucional, tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho a la estabilidad laboral; la jurisprudencia constitucional sobre dicho principio, señaló que: “… este Tribunal ha determinado que se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada, ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, precisando que en estos casos, no es exigible agotar los medios de defensa, por cuanto en dichas problemáticas no solamente se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios de la impetrante y del ser en gestación o ya nacido, que es la vida, la salud y la seguridad social, cuya tutela no puede supeditarse a otros recursos o vías administrativas…” (SC 1282/2011-R de 26 de septiembre); de donde se deduce que en el caso de autos al tratarse de un despido de manera injustificada, más aun siendo la accionante madre de una menor de un año, es posible abstraer del principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Fragmento 13
- En esencia, el derecho a la estabilidad laboral reconocida en favor del trabajador (a) progenitor (a), no se limita a la mera protección de los derechos del sujeto de la relación laboral, sino que, esencialmente pretende asegurar y garantizar los derechos fundamentales de la minoridad, permitiendo el afianzamiento de las condiciones para el sustento vital y el desarrollo armónico e integral, tomando en cuenta la condición de vulnerabilidad física y mental de la minoridad,
- la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas
- III.5. Análisis del caso concreto
- ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, precisando que en estos casos, no es exigible agotar los medios de defensa, por cuanto en
- Se garantiza la inamovilidad funcionaria de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- concedido