SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

Se garantiza la inamovilidad funcionaria de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad

Ahora bien, en el caso concreto se advierte que la accionante fue despedida de su fuente laboral; al momento del despido, se advierte que la hija de la accionante tenía menos de un año de edad, conforme se acreditó con los documentos glosados en la Conclusión II.6 del presente fallo. No obstante de ello, fue despedida con prescindencia de la inamovilidad laboral y protección constitucional que le asistía; asimismo, ante esa eventualidad acudió en resguardo de sus derechos ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que emitió la conminatoria para su reincorporación; sin embargo, contra dicha determinación el empleador interpuso recurso de revocatoria y jerárquico, sin que el último recurso haya merecido pronunciamiento, lo que refleja que la empresa demandada hasta antes de iniciada la acción de amparo constitucional, eludió el cumplimiento de la conminatoria, desconociendo lo establecido en el Artículo Único. IV del DS 495 de 1 de mayo de 2010, señala que: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.". Además, al evidenciarse que la accionante es progenitora de una menor de un año, no observó lo establecido en el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado, que estatuye: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad funcionaria de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad” (las negrillas son nuestras); siendo así, esa protección para la mujer embarazada como para los progenitores, ha sido establecida no sólo para garantizar la inamovilidad laboral, sino que conlleva el respeto de los derechos de la madre y esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año.

En ese orden, se concluye que son evidentes las vulneraciones a los derechos invocados por la accionante, por cuanto, ciertamente, su desvinculación laboral se produjo sin considerar su situación de madre, dado que su hija a la fecha del despido tenía más de un mes de nacida; asimismo, cabe reiterar que las conminatorias que emite el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus Jefaturas Departamentales, son de cumplimiento obligatorio a pesar de las impugnaciones que pudieran plantearse contra esas determinaciones, a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo la vulneración al debido proceso que impida a esta jurisdicción ejecutar una conminatoria que emerja de la vulneración de derechos fundamentales, aspecto que no se da en el presente caso; en ese entendido, este Tribunal advierte renuencia al cumplimiento de dicha conminatoria por parte de la empresa demandada, demostrando la existencia de vulneración a los derechos invocados por la accionante, lo que hace viable la concesión de la tutela impetrada, disponiendo la inmediata reincorporación a su fuente laboral de la ahora accionante.