SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 297de 1 de octubre de 2015, cursante de fs. 108 a 110, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral, en cumplimiento de la Conminatoria JDTSC/CNM 034/2015 emitida por el Director Departamental de Trabajo, bajo los siguientes fundamentos: a) La empresa demandada hizo caso omiso de la Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, pese a su legal notificación, vulnerando lo establecido en el art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); b) Ante dicha Conminatoria la empresa PETREX S.A. SUCURSAL BOLIVIA, presentó recurso de revocatoria contra dicha determinación, misma que fue rechazada; posteriormente planteó el recurso jerárquico; empero, el derecho a la estabilidad laboral está protegida por la CPE, además consignada en los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, la Resolución Ministerial 868/2010 de 26 de octubre y la jurisprudencia constitucional, de donde es posible la activación de la acción de amparo constitucional; en cuanto al recurso de revocatoria y jerárquico interpuesto por la empresa, al tratarse de una mujer en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido de que no puede anteponerse a aspectos formales frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata, por lo que siendo la estabilidad laboral una derecho fundamental, cuya vulneración afecta a otros derechos de similar naturaleza, es posible conceder la tutela provisional; 3) Se entiende que la acción de amparo constitucional tiene como fin hacer cumplir la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, no pudiendo analizar otros derechos más que la estabilidad laboral; 4) El recurso de revocatoria y jerárquico no suspenden la ejecución y cumplimiento de la conminatoria, siendo dichos recursos alternativos al empleador y no al empleado; y, 5) Por todo ello, la empresa demandada al no haber cumplido con la Conminatoria ya señalada, corresponde otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Fragmento 13
- En esencia, el derecho a la estabilidad laboral reconocida en favor del trabajador (a) progenitor (a), no se limita a la mera protección de los derechos del sujeto de la relación laboral, sino que, esencialmente pretende asegurar y garantizar los derechos fundamentales de la minoridad, permitiendo el afianzamiento de las condiciones para el sustento vital y el desarrollo armónico e integral, tomando en cuenta la condición de vulnerabilidad física y mental de la minoridad,
- la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas
- III.5. Análisis del caso concreto
- ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, precisando que en estos casos, no es exigible agotar los medios de defensa, por cuanto en
- Se garantiza la inamovilidad funcionaria de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- concedido