SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

III.5. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, la accionante alegó que fue contrata por la empresa PETREX S.A. SUCURSAL BOLIVIA, en el cargo de Coordinadora Médica a partir del 1 de junio hasta el 10 de septiembre de 2012, siendo recontratada desde el 22 de octubre de 2012 hasta el 16 de marzo de 2014, posteriormente fue asignada al Proyecto San Isidro X 1RE, y el 1 de julio del mismo año al Proyecto Margarita 7, fecha en la que acudió a las oficinas de Recursos Humanos de dicha empresa a objeto de presentar un certificado médico acreditando que padecía preclampsia severa que se presentó durante la gestación de su hija, quien nació el 9 de febrero de 2015. Posteriormente, el 26 de marzo del mismo año, llevó a la empresa el certificado de nacido vivo y la baja médica, circunstancia en la que le entregaron su carta de retiro; al considerar ilegal ese acto, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, denunciando un despido injustificado, dado que ella era madre progenitora; habiendo emitido dos citaciones, la referida empresa rehuyó a esa convocatoria, lo que motivó a que dicha Jefatura emita la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 034/2015, actuado con el cual fue notificada la citada empresa el 29 de mayo del mismo año; sin embargo, hasta antes de presentada la acción de amparo constitucional, no dio cumplimiento a dicha Resolución de reincorporación, considera que el actuado vulneró sus derechos a la estabilidad laboral, a la inamovilidad de trabajo por estado de gestación y al principio de protección de las trabajadoras y trabajadores.