Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.1.
II.1. El 28 de abril de 2015, Aníbal Melgar Solares, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz a.i. del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, dictó la Resolución JDTSC/CONM 034/2015, por la cual conminó a la empresa PETREX S.A. SUCURSAL BOLIVIA, disponer la reincorporación inmediata de Viviana Villegas Vega, a su fuente laboral en la nombrada empresa, por ser madre progenitora, reponiendo los sueldos desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponde por ley; actuado con el cual dicha empresa fue notificada el 29 de mayo de 2015 (fs. 8 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Fragmento 13
- En esencia, el derecho a la estabilidad laboral reconocida en favor del trabajador (a) progenitor (a), no se limita a la mera protección de los derechos del sujeto de la relación laboral, sino que, esencialmente pretende asegurar y garantizar los derechos fundamentales de la minoridad, permitiendo el afianzamiento de las condiciones para el sustento vital y el desarrollo armónico e integral, tomando en cuenta la condición de vulnerabilidad física y mental de la minoridad,
- la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas
- III.5. Análisis del caso concreto
- ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, precisando que en estos casos, no es exigible agotar los medios de defensa, por cuanto en
- Se garantiza la inamovilidad funcionaria de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- concedido