Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada, ratificó el contenido de la acción, agregando que como consecuencia de su estado de embarazo le detectaron una preclampsia severa, lo que género que su bebe naciera prematuramente y estuvo internada diez días en terapia intensiva; asimismo, ante esa eventualidad acudió al servicio de salud privado, que al momento de regularizar la documentación ante la CPS y solicitar a la empresa PETREX S.A. SUCURSAL BOLIVIA, el certificado de nacido vivo y la baja médica post natal, le indicaron que iban a darle la carta de conclusión de contrato, lo que consideró una actitud arbitraria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Fragmento 13
- En esencia, el derecho a la estabilidad laboral reconocida en favor del trabajador (a) progenitor (a), no se limita a la mera protección de los derechos del sujeto de la relación laboral, sino que, esencialmente pretende asegurar y garantizar los derechos fundamentales de la minoridad, permitiendo el afianzamiento de las condiciones para el sustento vital y el desarrollo armónico e integral, tomando en cuenta la condición de vulnerabilidad física y mental de la minoridad,
- la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas
- III.5. Análisis del caso concreto
- ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, precisando que en estos casos, no es exigible agotar los medios de defensa, por cuanto en
- Se garantiza la inamovilidad funcionaria de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- concedido