SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

En esencia, el derecho a la estabilidad laboral reconocida en favor del trabajador (a) progenitor (a), no se limita a la mera protección de los derechos del sujeto de la relación laboral, sino que, esencialmente pretende asegurar y garantizar los derechos fundamentales de la minoridad, permitiendo el afianzamiento de las condiciones para el sustento vital y el desarrollo armónico e integral, tomando en cuenta la condición de vulnerabilidad física y mental de la minoridad,

La declaración constitucional y la norma de desarrollo del mismo citados precedentemente, con meridiana claridad establecen la inamovilidad funcionaria del o la progenitor (a), hasta que el recién nacido cumpla el primer año de edad. En esencia, el derecho a la estabilidad laboral reconocida en favor del trabajador (a) progenitor (a), no se limita a la mera protección de los derechos del sujeto de la relación laboral, sino que, esencialmente pretende asegurar y garantizar los derechos fundamentales de la minoridad, permitiendo el afianzamiento de las condiciones para el sustento vital y el desarrollo armónico e integral, tomando en cuenta la condición de vulnerabilidad física y mental de la minoridad, habida cuenta que, desde el momento de la concepción, el ser en proceso de gestación, luego el recién nacido y posteriormente el menor de edad, es sujeto de derecho; de ahí que surge la necesidad de establecer una protección reforzada del derecho al trabajo de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla el primer año de edad; en consecuencia, una ruptura abrupta de la relación laboral de los progenitores, implica la directa vulneración de los derechos a la vida, la salud, la integridad física y el desarrollo integral del menor, máxime si el art. 60 de la CPE, compele al Estado ‘…garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia…’.

Esta jurisdicción, a partir de la interpretación de los preceptos normativos señalados precedentemente, ha establecido una amplia jurisprudencia constitucional, con relación a la protección y estabilidad laboral de los progenitores, hasta que el hijo o hija cumpla el primer año de edad; así, la SC 1650/2010-R de 25 de octubre, ha establecido las siguientes reglas: ‘a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) la inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad; y c) la inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año computable desde el nacimiento de su hijo o hija’.