SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

1)

Adel Vergara Vilte, Secretario Departamental del Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, mediante informe cursante de     fs. 88 a 89 vta., expresó que: 1) El art. 24 de la CPE, establece que para el ejercicio del derecho de petición no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario; las accionantes no han adjuntado a su solicitud su cédula de identidad; 2) Consta en archivos de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano, la revocatoria del cargo de Directora por el Directorio del CODEPEDIS Tarija de Victoria Ortega Cruz; asimismo, la Federación Tarijeña de Personas con Discapacidad (FETAPDI), desconoce a la mencionada, existiendo un problema de representación de las peticionantes; 3) El 8 de octubre de 2015, remitió la nota GOB DPTAL.TAR/SDDH/1000/2015 a horas 9:15, a Victoria Ortega Cruz, respondiendo las notas CITE: CODEPEDIS TARIJA/DIRECCION/493/2015, CITE: CODEPEDIS TARIJA/DIRECCION 499/2015, referentes a la transferencia de recursos financieros para el CODEPEDIS Tarija, misma que realizan igual solicitud “dar respuesta pronta y formal con la procedencia o no del trámite de transferencia de recursos solicitada por el CODEPEDIS-Tarija y derivación del mismo a la secretaría de Economía y Finanzas”, se respondió a la nota señalando que la misma fue derivada a la Secretaría de Economía y Finanzas, tal cual solicitó el CODEPEDIS-Tarija con el pronunciamiento oficial de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano; 4) El 12 de octubre de 2015, remitió la nota GOB DPTAL.TAR/SDDH/ 1028/2015, dirigida a Victoria Ortega Cruz reiterando respuesta “hasta que no exista sustento legal y técnico para que el CODEPEDIS Tarija pueda ejecutar planes programas y proyectos destinados al desarrollo integral de las personas con discapacidad no se transferirá recursos financieros al CODEPEDIS-Tarija; así también debe existir norma expresa que establezca transferir recursos al CODEPEDIS-Tarija para que ejecute programas y proyectos” (sic); y, 5) No existe vulneración al derecho de petición, por haberse dado respuesta a su solicitud el 8 y 12 de octubre de 2015, ésta fue respondida antes que se presentara la acción de amparo constitucional; asimismo, se reiteró la respuesta a la solicitud de las accionantes el 13 de octubre a horas 10:00, es decir, antes de la audiencia de amparo, situación que se puso a conocimiento del Tribunal de garantías.