SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

III.3. Sobre el derecho de petición

De acuerdo a la normativa constitucional, el derecho a la petición puede ser ejercitado de forma oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación, solamente se requiere la identificación del solicitante. Con relación a su contenido esencial, la Norma Suprema hace referencia a una respuesta formal y pronta, que debe ser de manera escrita, dando una contestación material a lo pedido, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de las mismas, en términos breves y razonables.

En ese mismo razonamiento, la SC 0195/2010-R de 24 de mayo, manifestó que: “…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…) de tal manera que cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo, defiriendo o rechazando la solicitud o petición efectuada, se considera vulnerado este derecho”.