SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
denegó
La Sala Civil Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2015 de 13 de octubre, cursante de fs. 93 a 99 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El Secretario Departamental de Desarrollo Humano de la Gobernación del Departamento de Tarija, mediante nota GOB DPTAL TAR/SDDH/1000/2015 de 5 de octubre, que fue recepcionada por el CODEPEDIS el 8 de octubre del mismo año, dio respuesta a las notas de petición de fondos presentadas por el CODEPEDIS donde refiere que no se transferirá fondos; ii) La presente acción fue presentada el 8 de octubre de 2015 a horas 17:18 y la nota de 5 de octubre del mismo año, fue entregada al CODEPEDIS con constancia de su sello el 8 de octubre igual año, misma fecha en que se presentó la demanda, oportunidad en que la Gobernación no estaba enterada de la interposición de la presente acción, porque se notifica con la misma recién el 9 de octubre de 2015, según consta en la diligencia; iii) La respuesta a la petición de CODEPEDIS, fue emitida y comunicada a dicha institución antes de la notificación con la demanda de acción de amparo constitucional, habiendo desaparecido los efectos de la supuesta violación al derecho de petición, entonces esta situación sin lugar a dudas encaja dentro de las causales de improcedencia que establece el art. 53.2 del CPCo; iv) Evidentemente la respuesta no fue del Gobernador sino del Secretario de Desarrollo Humano de dicho Gobierno Autónomo Departamental, pero se debe tomar en cuenta que dicha entidad tiene diferentes unidades que cumplen tareas específicas de acuerdo con sus competencias, habiéndose cumplido por la Gobernación el derecho a la petición solicitada, porque no se está demandando a Adrián Esteban Oliva Alcázar y a Adel Vergara Vilte, como personas individuales, sino como Gobernador y Secretario respectivamente de la Gobernación, por lo que se entiende que la entidad referida dio una respuesta oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 14
- III.4. Sobre el hecho superado en acción de amparo constitucional
- respuesta que se dio antes que se realizará la audiencia de amparo constitucional, situación que no fue advertida por el Tribunal de garantías; extremo que no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional, al haber desaparecido el objeto de la presente acción de defensa,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR