SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de julio de 2015, enviaron la nota CITE: CODEPEDIS/DIR/283/2015 al Gobernador del departamento de Tarija, donde textualmente le solicitan: ‘“nos dirigimos a su autoridad con la finalidad de solicitar su aprobación y según concierna pueda realizar la derivación a la Unidad correspondiente para que se pueda transferir los Recursos Financieros al Comité Departamental de la Persona con Discapacidad de Tarija CTA. Cte. BANCO UNION - GOBIERNO AUTONOMO DEPTAL TARIJA - CODEPEDIS TARIJA N° 10000006037796 por Bolivianos Tres Millones cuatrocientos mil 00/100 (…)”’. Luego de esperar el plazo prudente de la respuesta del Gobernador se procedió a reiterarla petición por notas de 16 y 25 de septiembre de 2015, sin obtener respuesta alguna hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 14
- III.4. Sobre el hecho superado en acción de amparo constitucional
- respuesta que se dio antes que se realizará la audiencia de amparo constitucional, situación que no fue advertida por el Tribunal de garantías; extremo que no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional, al haber desaparecido el objeto de la presente acción de defensa,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR