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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2016-S1

    Fecha: 17-Feb-2016

    II.5.

    II.5. El 8 de octubre de 2015, el Secretario Departamental de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, puso a conocimiento que la respuesta formal sobre la transferencia de recursos financieros para el CODEPEDIS Tarija fue remitida a la Secretaría de Economía y Finanzas. Misma reiterada por nota de 13 de octubre del mismo año (fs. 52 y 86).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • III.3. Sobre el derecho de petición
    • Fragmento 14
    • III.4. Sobre el hecho superado en acción de amparo constitucional
    • respuesta que se dio antes que se realizará la audiencia de amparo constitucional, situación que no fue advertida por el Tribunal de garantías; extremo que no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional, al haber desaparecido el objeto de la presente acción de defensa,
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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