Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.1.
II.1. El 3 de julio de 2015, la Directora de CODEPEDIS Tarija por nota presentada ante el Gobernador de Tarija, solicitó transferencia de recursos financieros para CODEPEDIS Tarija, previa su aprobación y se realice la derivación a la Unidad correspondiente para que se pueda transferir dichos recursos a la aludida entidad, adjuntando toda la documentación respaldatoria para ello. Solicitud que fue reiterada el 17 de septiembre del mismo año, incluyéndose la Presidenta del Directorio del comité aludido (fs. 26 y 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 14
- III.4. Sobre el hecho superado en acción de amparo constitucional
- respuesta que se dio antes que se realizará la audiencia de amparo constitucional, situación que no fue advertida por el Tribunal de garantías; extremo que no puede ser compulsado por esta jurisdicción constitucional, al haber desaparecido el objeto de la presente acción de defensa,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR