SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
1)
Mónica Patricia Andrade Valverde, Gerente de Servicios Legales, y Edino Claudio Clavijo Ponce, Subcontralor de Servicios Legales, este último por sí y en representación legal de los codemandados, Gabriel Herbas Camacho, Contralor General del Estado a.i., Carmen Rosa Ortiz Cerezo, Gerente Departamental, Alba Flores Artunduaga, Oscar Torres, Gerente de Auditoria y Catherine Nolasco Boyán, Gerente de Servicios Legales; y, Benedicto Marcos Apaza Vargas, Subcontralor de Auditoria Externa en Autonomías Constitucionales, todos de la Contraloría General del Estado Plurinacional, presentaron informe escrito cursante de fs. 261 a 272, mismo que fue ratificado en audiencia, manifestando lo siguiente: 1) El Dictamen de Responsabilidad Civil emitido por la Contraloría General del Estado Plurinacional de Bolivia, no es objeto de impugnación en la vía constitucional, será el juez, quien en definitiva determine la responsabilidad, lo que el accionante pretende es que el Tribunal de garantías, se pronuncie sobre el fondo y la supuesta responsabilidad de un tercero; 2) La situación del ahora accionante y de la ex autoridad Juan Carlos Gutiérrez Choque, es totalmente diferente, por eso es razonable, la exclusión de responsabilidad para el último, situación que no es aplicable para Claudio Miguel Ávila Navajas; 3) Respecto al debido proceso y la omisión de valoración de la prueba, todos los documentos fueron valorados uno a uno, conforme consta en el informe preliminar y el complementario que se entregará a éste Tribunal de garantías; 4) Legalmente no existe aprobación tácita del PDM, conforme pretende el accionante; y, las certificaciones demostraron que solo se utilizó algunos lineamientos del proyecto de Plan Estratégico Municipal, es decir el producto contratado fue empleado ínfimamente; y, 5) El proceso coactivo no se inició solo en base al dictamen, ya que, el art. 3 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), prevé cuales son los instrumentos que dan inicio a un proceso y entre ellos están los informes de auditoría, que serán valorados por la autoridad jurisdiccional.
Finalmente, respondiendo a la pregunta formulada por el Vocal del Tribunal de garantías, sobre la falta de fundamentación, señaló: los dictámenes se sustentan en los informes aprobados por el contralor, que tienen un formato estándar de acuerdo a reglamentación interna; y, de hecho que no se transcriben in extenso en los dictámenes, por razones de economía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- civil
- examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al Control Gubernamental.
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente
- III.4. Análisis del caso concreto
- prueba preconstituida para la acción correspondiente
- REVOCAR