SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

prueba preconstituida para la acción correspondiente

Pues bien, en atención a las consideraciones realizadas en el Fundamento Jurídico anterior y en la comprensión de lo que son en esencia los dictámenes de responsabilidad civil emanados del Contralor General del Estado a.i., que en efecto, constituyen prueba preconstituida para la acción correspondiente; se entiende que será en la instancia correspondiente, donde el ahora accionante tendrá la posibilidad controvertir ampliamente el indicado documento y todas las actuaciones realizadas por el ente de control fiscal y que considera lesivas a sus derechos, puesto que, conforme se vio, como simple opinión                        técnica-jurídica no constituye “verdad jurídica inamovible”; a partir de lo cual, el proceso coactivo fiscal, resulta ser el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna, pues su conocimiento ha sido atribuido a una autoridad judicial independiente e imparcial, quien con plenitud de jurisdicción y competencia, podrá analizar y resolver en el presente caso, si existe la necesaria y suficiente fundamentación y motivación, sí se valoraron debidamente las pruebas presentadas, si correspondía o no la exclusión del otro –ex autoridad–, sí los descargos y alegatos presentados eran válidos o no, sin perjuicio de que el justiciable pueda presentar otras pruebas que considere pertinentes, argumentar, controvertir y en suma, ejercer su más amplia defensa, para que sea la indicada autoridad, quien en definitiva establezca, la existencia o no de responsabilidad civil a través de una sentencia, la cual inclusive puede ser objeto de los recursos de apelación y casación; circunstancias que en todo caso, dan lugar a la aplicación del principio de subsidiariedad que informa la acción de amparo constitucional, mismo que exige el agotamiento previo de los medios de defensa existentes en la vía ordinaria, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, por lo que, en caso de existir otros medios de defensa para la tutela de los derechos que se estiman vulnerados, no es posible ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, consecuentemente corresponde denegar la tutela solicitada.