SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
a)
El accionante por medio de su abogado, hizo énfasis en tres aspectos: a) La falta de aprobación del Plan de Desarrollo Municipal (PDM) no puede ser motivo de responsabilidad para el Ejecutivo Municipal, porque eso es atribución del Legislativo; b) Los informes legales LT-XP09J15 y LTXP13Y14, señalan que tanto “Ávila y Gutiérrez”, no realizaron las acciones necesarias para la aprobación y aplicación del PDM; sin embargo, la parte resolutiva de manera incongruente establece responsabilidad, solo en su contra y no así en relación al ex Alcalde –Juan Carlos Gutiérrez Choque–; y, c) Toda resolución, debe ser debidamente motivada y fundamentada, lo que no sucede en el presente caso, por lo que, solicitó se anule el Dictamen de Responsabilidad Civil y los informes preliminar y complementario que le sirven de sustento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- civil
- examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al Control Gubernamental.
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente
- III.4. Análisis del caso concreto
- prueba preconstituida para la acción correspondiente
- REVOCAR