Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.2.
II.2. El 29 de junio de 2015, la señalada Contraloría General del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Informe Complementario GT/EP15/D08 C2, ratificó los indicios de responsabilidad civil determinados en el informe preliminar, tomando entre sus consideraciones que, los argumentos y documentos presentados, no constituyen descargos válidos y suficientes para dejar sin efecto tales indicios de responsabilidad, en cuyo mérito recomiendan al Contralor General del Estado a.i., proceder con la aprobación de ambos informes y emitir el respectivo dictamen (fs. 44 a 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- civil
- examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al Control Gubernamental.
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente
- III.4. Análisis del caso concreto
- prueba preconstituida para la acción correspondiente
- REVOCAR