SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
III.
El accionante denunció la presunta lesión a sus derechos a la igualdad, al debido proceso, al principio de legalidad, a la valoración de la prueba, a los principios de verdad material, al deber de motivación y fundamentación, aduciendo que cuando fungía como Alcalde Municipal de San Lorenzo, ordenó la elaboración de un PDM, el que una vez elaborado, socializado y validado, fue remitido antes de la conclusión de su gestión, al Concejo Municipal de San Lorenzo, para su aprobación, haciendo lo mismo el nuevo Alcalde, lo que no se concretizó debido a observaciones de dicho Órgano Municipal, no obstante que los Programas Operativos Anuales (POAs) de 2010 a 2012 fueron aprobados en base a dicho documento; empero, la Contraloría General del Estado Plurinacional de Bolivia, le notificó con un informe de auditoría preliminar, donde excluyendo de toda responsabilidad de su sucesor, quien tuvo similar participación, le atribuyeron indicios de responsabilidad civil por Bs1 858 664,53.- por una supuesta falta de aprobación y aplicación del indicado PDM, sujeto a la aplicación del art. 77 inc. i) de la LSCF; a partir de lo cual, el Contralor General del Estado a.i. emitió el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-021/2015 de 13 de agosto, limitándose a citar como sustentos los informes, sin efectuar una correcta valoración de las pruebas y faltando a la verdad material, señalando que los documentos y argumentos presentados, no constituyen descargos válidos; por lo que, se encuentra ante un inminente proceso coactivo fiscal, donde se pretende hacer valer como prueba preconstituida, los actuados y dictamen emitidos en total vulneración a sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- civil
- examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al Control Gubernamental.
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente
- III.4. Análisis del caso concreto
- prueba preconstituida para la acción correspondiente
- REVOCAR