SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.1.
II.1. Mediante Informe Preliminar de Auditoria GT/EP15/D08 R2 de 18 de agosto de 2014, la Contraloría General del Estado Plurinacional de Bolivia, determinó establecer indicios de responsabilidad civil sujeto a la aplicación del art. 77 inc. i) de la LSCF, contra Claudio Miguel Ávila Navajas, por no haber remitido al Concejo Municipal de San Lorenzo, para su revisión y aprobación el “Plan de Desarrollo Municipal, Ordenamiento Territorial y Competitividad de San Lorenzo por el periodo 2008-2012” (sic), cuya elaboración fue contratada en el año 2006, y la falta de aprobación hasta la conclusión de su gestión como Alcalde Municipal ese entonces, dio lugar a que tal instrumento no hubiese sido aplicado en el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo; por consiguiente, no cumplió sus objetivos. El ahora accionante, fue notificado para que en el plazo de diez días remita las aclaraciones y justificaciones con el respaldo documentado (fs. 16 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- civil
- examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al Control Gubernamental.
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente
- III.4. Análisis del caso concreto
- prueba preconstituida para la acción correspondiente
- REVOCAR