SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 046/2015 de 12 de octubre, cursante de fs. 453 a 456, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Simón Zambrana Sea y Alberto Ernesto Emilio Lema Cavour, en representación legal de Claudio Miguel Ávila Navajas contra Gabriel Herbas Camacho, Contralor General del Estado a.i.; Benedicto Marcos Apaza Vargas, Subcontralor de Auditoria Externa en Autonomías Constitucionales; Edino Claudio Clavijo Ponce, Subcontralor de Servicios Legales; Carmen Rosa Ortiz Cerezo, Gerente Departamental; Alba Flores Artunduaga, Supervisor; Oscar Torres León, Gerente de Auditoria; Catherine Nolasco Boyán, Gerente de Servicios Legales, los tres últimos de la Gerencia Departamental de Tarija todos de la Contraloría General del Estado Plurinacional de Bolivia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- civil
- examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al Control Gubernamental.
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente
- III.4. Análisis del caso concreto
- prueba preconstituida para la acción correspondiente
- REVOCAR