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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2016-S3

    Fecha: 12-Feb-2016

    1°  CONCEDER

    1°  CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo que la empresa ahora demandada cumpla de manera inmediata con la Conminatoria J.D.T.T. /216/15 de 17 de agosto de 2015, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, y reincorpore a Julio Cesar Garnica Fernández, al puesto que ocupaba al momento del despido.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.
    • En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • cuando se trata de despido injustificado
    • CONFIRMAR
    • 1°  CONCEDER

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