SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
cuando se trata de despido injustificado
La jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, como regla estableció que este Tribunal no es la instancia para hacer cumplir resoluciones de otras jurisdicciones; sin embargo, de manera excepcional, en cumplimiento de lo dispuesto por el DS 28699, cuando se trata de despido injustificado, siempre bajo criterios de favorabilidad del derecho social al trabajo, la jurisprudencia constitucional ha otorgado tutela únicamente disponiendo el cumplimiento de conminatorias de reincorporación, a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales.
En el presente caso, el accionante fruto de los memorandos de transferencia de funciones con la rebaja de su nivel salarial, se consideró ilegal e injustificadamente despedido, por lo que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, instancia administrativa laboral que emitió la Conminatoria J.D.T.T. /216/15, disponiendo conminar al hoy demandado, a reincorporar al accionante al puesto que ocupaba a momento del despido más los derechos que por ley le corresponden en el plazo de cinco días para su cumplimiento (Conclusión II.4.), Resolución con la que se notificó al empleador el 19 de agosto de 2015, sin que este hubiera cumplido lo ordenado por la autoridad administrativa; en ese sentido, este Tribunal advierte renuencia al cumplimiento de lo determinado por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija en referencia a la Conminatoria J.D.T.T. /216/15, vulnerando en consecuencia el derecho a la estabilidad laboral del accionante, lo que hace viable la concesión de la tutela solicitada.
También corresponde recordar que la tutela que se otorga en este tipo de problemáticas, es siempre provisional, ya que es posible que las conminatorias que emiten las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social puedan ser revisadas en la instancia respectiva a través de los medios establecidos en la norma administrativa y posteriormente ante la judicatura laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando se trata de despido injustificado
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER