Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
II.3.
II.3. Por Memorando G.G. 0221/2015 de 21 de julio, emitido por el hoy demandado, se determinó dejar sin efecto el Memorando G.G. 0155/2015, disponiendo la reasignación de funciones del accionante al cargo de Lecturador II del Sistema SETAR Yunchara, anunciándole como preaviso que al término de los noventa días de su notificación cursará su nuevo nivel 11 de la escala salarial (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando se trata de despido injustificado
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER