SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de julio de 2015, fue reasignado como Lecturador II del Sistema Entre Ríos, con nueva escala salarial de nivel 11, con posterioridad fue igualmente reasignado esta vez al Sub Sistema Yunchara en el mismo cargo antes referido, actos que a su criterio vulneraron su derecho a la estabilidad laboral, aduciendo que si bien el empleador, tiene la facultad de cambiar el lugar de trabajo, esta no puede ser utilizada de forma caprichosa y como un mecanismo de amedrentamiento.
El cambio de residencia al municipio de Yunchara le causaría a él y su familia perjuicios irreparables, considerando que su hija menor se encuentra estudiando en la escuela Franz Tamayo de Entre Ríos; por otra parte, mencionó que el preaviso sobre el cambio de nivel salarial constituye un retiro indirecto que es contrario a la Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando se trata de despido injustificado
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER