Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
II.4.
II.4. Consta Conminatoria J.D.T.T. /216/15 de 17 de agosto de 2015, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de Tarija, por el cual se conminó al ahora demandado, a reincorporar al accionante al puesto que ocupaba al momento del despido más derechos que por ley le correspondan dentro del plazo de cinco días (fs. 6 a 7); notificándose al empleador con esta determinación el 19 de igual mes y año, conforme al sello de recibido de la Secretaria General de SETAR (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando se trata de despido injustificado
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER