SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 17/2015 de 22 de septiembre, cursante de fs. 35 a 39 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación del accionante a su puesto laboral de Encargado de Almacenes del Sub Sistema SETAR Entre Ríos, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Los arts. 178 y 179 de la CPE, determinan que la justicia es única, y que la potestad de impartir la misma emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos; b) Conforme al principio de supremacía constitucional, se tiene que el ordenamiento jurídico nacional debe responder a un espíritu de jerarquía y estar interrelacionado entre sus normas, guardando coherencia entre sus mandatos y respetando principalmente el procedimiento; c) Los arts. 46 y 48 de la CPE, determinan un especial sistema jurídico de protección de las trabajadoras y trabajadores disponiendo normas sociales y laborales de cumplimiento obligatorio, entendiendo que este grupo humano es la principal fuerza productiva de la sociedad, por lo que se instituye a la estabilidad laboral como un derecho fundamental; d) El Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 495 de 1 de mayo de 2010, establece que en caso de despido injustificado, el trabajador podrá optar por la reincorporación laboral o el pago de sus beneficios sociales, pudiendo acudir en caso de reincorporación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde constatado el despido injustificado se conminará al empleador a reincorporar al trabajador, siendo esta conminatoria obligatoria en su cumplimiento y que únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial; sin embargo, el trabajador también puede interponer acciones constitucionales para hacerla cumplir; e) Se verificó que el inicio de la relación laboral data del 20 de agosto de 2010, siendo designado el accionante por tiempo indefinido como Encargado de Almacenes del Sub Sistema SETAR Entre Ríos a través del Memorando G.G. 127/2011; asimismo, se tiene que el accionante por Memorando G.G. 0155/2015, fue reasignado al cargo de Lecturador II del Sistema SETAR Entre Ríos, y por Memorando G.G. 0221/2015 de 21 de julio, se lo volvió a reasignar al cargo de Lecturador II del Sub Sistema SETAR Yunchara, es decir a un lugar diferente y distante del original dejando sin efecto el Memorando G.G. 0155/2015; f) El demandado a pesar de haber sido notificado con esta acción tutelar, no asistió a la audiencia y menos presentó descargo alguno que contradiga lo expuesto por el accionante; y, g) Sobre la inconcurrencia del demandado a las convocatorias efectuadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cabe referir que el art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) “868/2010”, refiere al respecto que esta inasistencia del empleador o su representante legal a estas audiencias se considerara como prueba plena del despido injustificado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando se trata de despido injustificado
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER