SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
III.
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la familia; puesto que al ser transferido de funciones afectando su nivel salarial se consideró despedido de SETAR, por lo que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, instancia que emitió la Conminatoria J.D.T.T. /216/2015, disponiendo conminar a Marco Antonio Baldiviezo Rocha, Gerente General a.i. de SETAR -ahora demandado-, a reincorporarlo, al puesto que ocupaba al momento del despido más derechos que por ley le correspondan en el plazo de cinco días; y que habiendo sido el empleador notificado con esta determinación el 19 de agosto de 2015, la misma no fue cumplida, por lo que acude a la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando se trata de despido injustificado
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER