SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
1)
Grover Trujillo Rojas, Fiscal de Materia, mediante informe cursante de fs. 45 a 47 vta., refirió que: 1) El Ministerio Público no aperturó el caso de oficio, existió una intervención de acción directa, además del informe preliminar y conforme a procedimiento, el accionante fue notificado para su declaración informativa para el 31 de marzo de 2015, misma que fue suspendida para el 1 de abril de similar año; 2) El 26 de igual mes y año, puso a conocimiento de la autoridad judicial, el inicio de investigación, por lo que, el accionante si consideró que había observaciones sobre el actuar del Ministerio Público, debió acudir previamente ante dicha autoridad que ejerce el control jurisdiccional; 3) Con la imputación formal, solicitó señalamiento de audiencia de medidas cautelares que fue programada para el 24 de abril del mismo año, y pese a su legal notificación el accionante no se hizo presente, audiencia en la cual debió considerarse la imputación formal y poder plantear lo que en derecho le corresponda; 4) Por memorial de 4 de mayo del año indicado, reiteró nuevo señalamiento de audiencia que fue fijada para el 24 de septiembre del referido año, donde tampoco se hizo presente el accionante, consecuentemente el Juez Segundo de Instrucción Cautelar Mixto en lo Penal de Tarata del departamento de Cochabamba, declaró la rebeldía del imputado, conforme a procedimiento; y, 5) Con referencia al desistimiento, aun se haya realizado dicho actuado, el Ministerio Público sigue de oficio el caso conforme establece el art. 16 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
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