SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”

Por otro lado, la SCP 0482/2013 de 12 de abril, al integrar el entendimiento jurisprudencial y presupuestos procesales respecto de la “subsidiariedad en acción de libertad”, estableció cinco situaciones en las cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de esta acción de defensa. Así la segunda situación excepcional a que hace referencia el citado fallo, establece: “Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional” (las negrillas nos corresponden).

De lo que se colige, que la autoridad competente para conocer las denuncias sobre las actuaciones del Fiscal o de la policía, es el Juez Segundo de Instrucción  Mixto en lo Penal de Tarata del departamento de Cochabamba, quien es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la investigación; en ese sentido, el accionante previó a activar la jurisdicción constitucional, debió agotar los medios intra procesales ordinarios, ya que como se tiene descrito el Fiscal de Materia, puso en conocimiento de dicha autoridad el inicio de la investigación que también fue de conocimiento del accionante, puesto que éste solicitó requerimientos expresos para poder asumir su defensa, consecuentemente, se deniega la tutela solicitada aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.