Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.3.
II.3. El 26 de marzo de 2015, el Fiscal de Materia, informó al Juez de Instrucción Mixto en lo Penal de turno de Tarata del departamento de Cochabamba, el inició de investigación del caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Deysi Guillen Senzano contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, a efectos del control jurisdiccional (fs. 9).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
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