Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a guardar silencio, por parte del Fiscal de Materia, al emitir imputación formal el 1 de abril de 2015, fecha en la que se apersonó a presentar su declaración informativa, dicha resolución fue pronunciada sin las pruebas reales y objetivas que demuestren el hecho y su autoría, simplemente sostuvo que incurrió en agresiones físicas, psicológicas y supuesto acoso hacia su hermana, pese a que no existió un certificado médico forense que haya acreditado dichos extremos, tampoco existió informe psicológico que demostraría la existencia de violencia psicológica.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- REVOCAR