SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
III.4.Análisis del caso concreto
En la presente acción de libertad se denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a guardar silencio, por parte del Fiscal de Materia, quien emitió la Resolución de imputación formal el 1 de abril de 2015, en la misma fecha en la que se apersonó a prestar su declaración informativa, Resolución que fue emitida sin las pruebas reales y objetivas que demuestren el hecho y su autoría, simplemente sostuvo que incurrió en agresiones físicas, psicológicas y supuesto acoso hacia su hermana, sin existir un certificado médico forense acreditando esos extremos.
De los antecedentes del caso, se evidencia que el Fiscal de Materia el 26 de marzo de 2015, emitió la orden de citación para Beymar Guillen Senzano -ahora accionante-, a objeto de prestar su declaración informativa el 31 del referido mes y año; en la misma fecha, informó al Juez de Instrucción Mixto en lo Penal de turno de Tarata del departamento de Cochabamba, el inició de investigación dentro el caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Deysi Guillen Senzano contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, a efectos del control jurisdiccional (Conclusión II. 3).
El Fiscal de Materia, el 1 de abril de 2015, presentó imputación formal y requirió aplicación de medidas cautelares ante el Juez Segundo de Instrucción Mixto en lo Penal de Tarata del departamento de Cochabamba, solicitando disponer la detención preventiva del accionante, a ese efecto, por memorial de similar día, mes y año, Beymar Guillen Senzano, solicitó requerimientos expresos a objeto de asumir su defensa.
Posteriormente, se evidencia que el Juez Segundo de Instrucción Mixto en lo Penal de Tarata del departamento de Cochabamba, instaló la audiencia de aplicación de medidas cautelares el 24 de septiembre de 2015, declarando la rebeldía del ahora accionante, por la inconcurrencia de éste, sin justificativo alguno.
En el caso concreto, se establece que el Fiscal de Materia, el 26 de marzo de 2015, puso en conocimiento del Juzgado Segundo de Instrucción Mixto en lo Penal de Tarata del departamento de Cochabamba el inicio de investigaciones dentro la etapa preparatoria seguida por el Ministerio Público a denuncia de Deysi Guillen Senzano contra su hermano Beymar Guillen Senzano -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica.
La jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, establece que tanto la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional. Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad, lo que implica la delimitación de funciones tanto del órgano jurisdiccional como de investigación con la finalidad de evitar la intromisión o usurpación de funciones. De ahí que los jueces de instrucción en lo penal son competentes para ejercer el control jurisdiccional de la investigación, así lo determina el art. 54.1 del CCP, siendo los responsables que la investigación se desarrolle en el marco del respeto a las reglas procesales establecidas en dicha norma, resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes intervinientes.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- REVOCAR