SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dicho actuar, lesionó sus derechos fundamentales, ya que la mencionada Resolución fue emitida sin las pruebas reales y objetivas que demuestren el hecho y su autoría, simplemente sostuvo que incurrió en agresiones físicas, psicológicas y supuesto acoso hacia su hermana, pese a que no existió un certificado médico forense que haya acreditado dichos extremos, tampoco existió informe psicológico que demostró la existencia de violencia psicológica, siendo que ninguna de las denunciantes en su declaración manifestaron haber sido acosadas.
Por otro lado, no se fundamentó el riesgo de fuga, sólo afirmó una actividad delictiva reiterativa, sin contar con el respectivo certificado de antecedentes policiales ni judiciales, así también el investigador asignado al caso debió emitir un informe de los actuados investigados, y al Ministerio Público correspondía presentar su informe conclusivo, actos que no ocurrieron dictándose la Resolución de imputación formal, sin respetar derechos, procedimientos ni garantías constitucionales.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- REVOCAR