Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.6.
II.6. El 24 de septiembre de 2015, el Juez Segundo de Instrucción Mixto en lo Penal de Tarata del departamento de Cochabamba, instaló la audiencia de aplicación de medidas cautelares dentro la etapa preparatoria seguida por el Ministerio Público a denuncia de Deysi Guillen Senzano contra Beymar Guillen Senzano, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, emitiendo el Auto por el cual declaró la rebeldía del ahora accionante, por la inconcurrencia del mismo sin justificativo alguno (fs. 30 y vta.).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
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