SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
concedió
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Tarata del departamento Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 5 de octubre de 2015, cursante de fs. 52 vta. a 55 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el cese inmediato de la persecución ilegal e indebida por parte del Fiscal de Materia, Grover Trujillo Rojas, dentro la etapa preparatoria que se le sigue al accionante de oficio por el Ministerio Público y a denuncia de Deysi Guillen Senzano, restableciendo las formalidades legales en dicha etapa; bajo los siguientes fundamentos: i) En el Juzgado Segundo de Instrucción Mixto en lo Penal de Tarata del mismo departamento, cursa la tapa preparatoria relativa a la acción penal pública interpuesta por el representante del Ministerio Público a denuncia de Deysi Guilllen Senzano contra Beymar Guillen Senzano, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, imputación formal que emergió de los hechos denunciados el 26 de marzo del año indicado, y acción directa de 25 del mismo mes y año, derivando en la solicitud de aplicación de medidas cautelares; ii) La simple afirmación de la denunciante, no resulta ser un indicio suficiente para la existencia del hecho y la participación del imputado, siendo que dentro la etapa investigativa se debieron colectar todos los elementos que permitan sostener la imputación formal y posteriormente fundar la acusación, aspecto que no se cumplió; iii) Al accionante, no se le permitió producir sus elementos probatorios, al emitirse en una misma fecha la imputación formal y la solicitud de medidas cautelares, incumpliendo el principio de objetividad; y, iv) El representante del Ministerio Público, rechazó el desistimiento por tratarse de delitos de acción pública, requiriendo en cuanto a la extensión de la acción penal, adecuar su petitorio cumpliendo con la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida libre de violencia, sin una debida fundamentación.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
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