SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
1)
Puntos sobre los cuales los Vocales demandados mediante Auto de Vista 056/2015 de 2 de abril, de forma incongruente, infundada y citra petita, confirmaron el proveído cuestionado, dado que: 1) De forma contradictoria concluye que la liquidación previamente tendría que ser aprobada para concederse un plazo de pago y luego afirma que no es necesario ello para su cancelación; 2) Pretende hacer ver la improcedencia de costas procesales porque no se hubiere peticionado, citando sin embargo los arts. 199, 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976) para luego referir su inaplicabilidad; y, 3) Afirmó que no se trata de un depositario necesario y que el BCB tenía la obligación de retirar las maquinarias a momento de la adjudicación de los predios, lo que al no haber ocurrido constituyó al adjudicatario en un depositario necesario, causando perjuicio en el goce y disposición del predio, cuando ello no puede justificar lo resuelto sobre las costas.
Incongruencias por las cuales se presentó solicitud de complementación y enmienda que fue desestimada por Auto complementario 21/2015 de 9 de abril, omitiendo pronunciarse sobre los puntos cuestionados, sin considerar lo dispuesto por el art. 512 del CPC.1976, dejando de lado la necesaria congruencia entre los agravios expuestos y lo resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional, como tampoco son la vía para pretender corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado dentro de otra acción tutelar
- Así como no es posible interponer una acción tutelar para exigir el cumplimiento de un fallo pronunciado en otra acción tutelar
- No obstante, cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido, en armonía con la jurisprudencia constitucional que sobre el particular se hubiere pronunciado; sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro, por lo explicado precedentemente»
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR