SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

1)

Puntos sobre los cuales los Vocales demandados mediante Auto de Vista 056/2015 de 2 de abril, de forma incongruente, infundada y citra petita, confirmaron el proveído cuestionado, dado que: 1) De forma contradictoria concluye que la liquidación previamente tendría que ser aprobada para concederse un plazo de pago y luego afirma que no es necesario ello para su cancelación; 2) Pretende hacer ver la improcedencia de costas procesales porque no se hubiere peticionado, citando sin embargo los arts. 199, 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976) para luego referir su inaplicabilidad; y, 3) Afirmó que no se trata de un depositario necesario y que el BCB tenía la obligación de retirar las maquinarias a momento de la adjudicación de los predios, lo que al no haber ocurrido constituyó al adjudicatario en un depositario necesario, causando perjuicio en el goce y disposición del predio, cuando ello no puede justificar lo resuelto sobre las costas.

Incongruencias por las cuales se presentó solicitud de complementación y enmienda que fue desestimada por Auto complementario 21/2015 de 9 de abril, omitiendo pronunciarse sobre los puntos cuestionados, sin considerar lo dispuesto por el       art. 512 del CPC.1976, dejando de lado la necesaria congruencia entre los agravios expuestos y lo resuelto.